El 12 de enero de 2021, todos los Químicos Farmacéuticos nos levantamos con la noticia de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de control Sanitario para la Producción, Investigación y uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. Si, en efecto, después de casi cuatro años de haberse modificado la Ley General de Salud, en el artículo 234, y reclasificar a la Cannabis (Marihuana) de ser una sustancia o planta estrictamente prohibida, a ser considerada como un estupefaciente y psicotrópico, finalmente se publica un escueto reglamento que trata de cubrir algunos vacíos legales al respecto de este tema. Obvio aún falta mucho por legislar, por ejemplo, falta establecer cómo interpretar o usar lo definido en la misma Ley General de salud en el artículo 245 fracción V, donde se menciona que los productos que conteniendo menos del 1 % de THC, pueden ser considerados “de uso industrial” y por lo tanto, no son controlados… Bueno es en esta parte donde me parece que debemos entender y construir un contexto que nos permita: a) generar un crecimiento económico alrededor de esta industria, b) proteger a la población de riesgos sanitarios respecto de concentraciones mayores de 10 mg de THC, c) establecer con datos confiables las dosis máximas permitidas de canabinoides (canabidiol CBD) para interpretar de una forma correcta dicha fracción del artículo(245, frac V), d) apoyar y gestionar ante la autoridad sanitaria la homologación y emisión de los reglamentos, normativas y acuerdos que expongan de manera clara la forma en que se podrá actuar ante un tema tan relevante, no solo a nivel nacional, sino a nivel internacional. ¿Por qué es relevante el tema?, existen algunos países que han legalizado el uso de cannabis con fines médicos y cosméticos y algunos otros, como Estados Unidos de Norteamérica, que, a nivel estatal, ha permitido su venta como suplemento alimenticio, sin pedir la demostración y control de los efectos de los cannabinoides a nivel sistémico; Canadá también lo hizo (entre otros), pero en México, es el primer país, donde se exigen demostraciones y validaciones para ser considerado medicamento. Es decir, no se ha solicitado evidencia científica para su uso, no se ha requerido realizar una farmacovigilancia, etc.
Por lo tanto, nosotros como país, tenemos el reto de ser ejemplo en el establecimiento de reglas claras, para el registro de productos conteniendo cannabis. Además, tenemos que hacer uso del conocimiento científico generado en México, para concientizar de que los cannabinoides no incrementan la ingesta nutricional, ni mucho menos la mejoran, a este respecto, la primera evidencia de que se tiene registro del uso de la cannabis con fines medicinales, data del año 2,737 Antes de Cristo, ya en la primera Farmacopea Mexicana publicada en 1846, se hace mención del uso de recetas que incluían en uso de cannabis, y durante el siglo XIX en la Ciudad de México se empleaba para disminuir dolores y se compraba sin receta médica incluso en los Estados Unidos de América. Por lo que, el reconocimiento de sus propiedades farmacológicas no es nuevo y no podemos ahora cerrar los ojos y permitir que sin una regulación clara (dosis máximas permitidas, posología) se comercialicen productos etiquetados como suplementos alimenticios, alimentos o bebidas no alcohólicas, e incluso alcohólicas conteniendo sustancias con propiedades farmacológicas. Como Químicos Farmacobiólogos – o Farmacéuticos, nos corresponde ser ejemplo y trazar una regulación clara que evite riesgos en nuestra población, por lo que debemos pedir que para etiquetar a un producto como suplemento, alimento, bebida conteniendo cannabinoides, se tenga una homoclave (registro) y se establezca un conteniendo total de cannabinoides el cual deberá ser máximo de 100 mg y menos de 1 mg de THC (para garantizar que no se tenga efecto farmacológico sistémico). Además, debemos alentar a la industria farmacéutica nacional, así como la farmoquímica a desarrollar productos y generar principios activos puros a partir del cannabis, que garanticen la elaboración de productos seguros y eficaces y que cuenten además con calidad de exportación.
QFI. Alionka Citlali P. Ángeles Moreno, Dr. Benjamín Velasco Bejarano.
